Vehículos

Incluye gastos relativos a vehículos, tales como combustible, movilización y otros asociados al cumplimiento de la función parlamentaria.

Régimen de vehículos del parlamentario o la parlamentaria para el ejercicio de su función

Para el cumplimiento de su función, el parlamentario o parlamentaria podrá registrar en la Corporación un máximo de dos vehículos de su propiedad.

Respecto de dichos vehículos, se podrán efectuar los siguientes gastos:

  • Combustible.
  • TAG o televías.
  • Peajes.
  • Mantenciones necesarias para garantizar condiciones de uso y seguridad, incluyendo el cambio de neumáticos, cumpliendo las exigencias de la norma.
  • Arriendo de vehículos.

El parlamentario puede autorizar el gasto de combustible, peaje (incluidas vías concesionadas), TAG y televías para un máximo de hasta dos vehículos adicionales, a usarse por su personal de apoyo.

Restricciones
  • Está prohibido el financiamiento de contratos de leasing con cargo a este ítem.
  • No podrán solventarse, con cargo a este ítem, los costos asociados al pago de estacionamientos, salvo los usados en aeropuertos.
Restricción en período electoral

Durante el período electoral solo podrán financiarse gastos por arriendo de vehículos y de combustible hasta por un monto equivalente al promedio de gasto que los parlamentarios y parlamentarias efectuaron, por dichos conceptos, en el período de los dos años calendario anteriores a la referida fecha.