Corresponde a la contratación de servicios profesionales y/o técnicos de carácter externo para la realización de asesorías en diversas áreas, destinadas a asistir al parlamentario o parlamentaria en el ejercicio de su función, Estos servicios pueden ser de:
- Personas naturales con título profesional universitario o técnico.
- Personas jurídicas de carácter profesional o técnico (universidades, institutos profesionales, centros de estudio o investigación, fundaciones, corporaciones, etcétera), que estén legalmente constituidas y que cuenten con equipos profesionales y/o técnicos vinculados al tipo de asesoría solicitada.
En ambos casos, las personas deberán estar inscritas en el Registro Especial de Asesores Externos que administra la Corporación. Si se trata de personas jurídicas, el Registro deberá contener la individualización de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, participen en la propiedad y/o administración de la persona jurídica inscrita como asesor externo.