Pasajes aéreos
Los pasajes aéreos nacionales están destinados a permitir los desplazamientos del parlamentario o parlamentaria desde su circunscripción o distrito a las sedes del Congreso Nacional y viceversa, para garantizar el cumplimiento de su función legislativa y las demás que la Constitución le mandata.
Su monto no está determinado por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, ya que los recursos para solventar dichos gastos forman parte integrante del presupuesto de cada una las corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior -y con el objetivo de contar con un correcto criterio de uso respecto de estos, orientado al aseguramiento de la probidad, transparencia y austeridad en su utilización-, se requirió al Consejo que regulara su modalidad de uso.
La regla general será que, en función de las semanas legislativas, los parlamentarios y parlamentarias tendrán derecho a tres o cuatro pasajes al mes. Sin perjuicio de lo anterior, si debieran concurrir al Congreso para dar cumplimiento de sus funciones y atribuciones en más ocasiones de las antes señaladas, la Corporación procederá, excepcionalmente, a proveer los pasajes necesarios para el cumplimiento de dicho fin.
No tendrán derecho a los pasajes a que se refiere el párrafo anterior los senadores de las actuales circunscripciones 6°, 7°, 8° y 9°. Tampoco los diputados de los actuales distritos 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Sin perjuicio de lo anterior, considerando las especiales condiciones geográficas de la circunscripción y distritos pertenecientes a la Región de Valparaíso, que contempla territorios especiales como Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, se autoriza a que los senadores y diputados que representan a los electores de esas zonas que dispongan de dos pasajes idea y vuelta al año para concurrir a cualquiera de dichos territorios especiales.
Los senadores de las actuales circunscripciones 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, así como los diputados pertenecientes a los distritos 4, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, recibirán un suplemento a la asignación de “Gastos Operacionales”, cuyo monto se informará oportunamente mediante oficio a la corporación. El parlamentario podrá destinar dicho monto a cualquiera de los ítems de gasto comprendidas en ella.