NORMAS GENERALES DE LAS ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS:
El uso de las asignaciones parlamentarias debe darse en el marco de un adecuado equilibrio entre la autonomía de cada parlamentario y parlamentaria para determinar los diferentes énfasis que quiera dar al ejercicio de su función parlamentaria, y la obligación de aferrarse a los criterios que, al efecto, determine el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, con el objetivo de contar con un sistema riguroso de control, revisión y transparencia en su uso, coherente con la gestión de recursos públicos.
EN ESTE CONTEXTO, SE PERMITE:
1. Que el monto total de los recursos relativos a gastos operacionales pueda destinarse a cualquiera de los ítemes de gastos comprendidos en la referida asignación, respetando siempre el límite total que al efecto se fije.
2. Que el monto total definido para la contratación de asesorías externas y el conjunto de gastos operacionales y los remanentes que se generen en ellos, puedan ser acumulados.
3. Reasignar, desde los gastos destinados al financiamiento de la contratación de asesorías externas (hasta el máximo que fije el respectivo oficio del Consejo) y desde los gastos operacionales (hasta un máximo de 40%) hacia la contratación de personal de apoyo.