Principios que rigen las asignaciones

NORMAS GENERALES DE LAS ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS:

El uso de las asignaciones parlamentarias debe darse en el marco de un adecuado equilibrio entre la autonomía de cada parlamentario y parlamentaria para determinar los diferentes énfasis que quiera dar al ejercicio de su función parlamentaria, y la obligación de aferrarse a los criterios que, al efecto, determine el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, con el objetivo de contar con un sistema riguroso de control, revisión y transparencia en su uso, coherente con la gestión de recursos públicos.

EN ESTE CONTEXTO, SE PERMITE:

1. Que el monto total de los recursos relativos a gastos operacionales pueda destinarse a cualquiera de los ítemes de gastos comprendidos en la referida asignación, respetando siempre el límite total que al efecto se fije.

2. Que el monto total definido para la contratación de asesorías externas y el conjunto de gastos operacionales y los remanentes que se generen en ellos, puedan ser acumulados.

3. Reasignar, desde los gastos destinados al financiamiento de la contratación de asesorías externas (hasta el máximo que fije el respectivo oficio del Consejo) y desde los gastos operacionales (hasta un máximo de 40%) hacia la contratación de personal de apoyo.

Si cualquier gasto financiado con cargo a las asignaciones parlamentarias supera el límite global de estas, dicho exceso deberá ser descontado de la dieta del parlamentario o parlamentaria.

Las contrataciones de personal de apoyo, asesorías externas y arrendamiento de inmuebles que soliciten los parlamentarios y parlamentarias y que se encuentren asociadas al ejercicio de su función, así como los comités en ejecución de las asignaciones parlamentarias que les sean otorgadas, serán siempre suscritas directamente por la Corporación.

Al tratarse de gastos asociados a la contratación de asesorías externas, dicha contratación solo podrá materializarse si las personas naturales o jurídicas cumplen con los requisitos que, para cada caso, establece la  Resolución Nº 08 y se encuentran previamente inscritas en el Registro de Asesores Externos que administra cada Corporación.

Si varios parlamentarios y parlamentarias contratan la asesoría externa de una misma persona natural o jurídica, se recomienda que ella se materialice mediante la contratación conjunta o a través de los respectivos comités.

Debe existir trazabilidad del gasto asociado al uso de las asignaciones parlamentarias, con el objetivo de verificar su correcto uso.