Hasta el 2010, tanto el Senado como la Cámara de Diputadas y Diputados podían distribuir ─de acuerdo con las normas que ellos mismos se fijaban─ los recursos para financiar los gastos propios del ejercicio de la función parlamentaria. Por consiguiente, cada Corporación ejercía en forma privativa, el control del uso de sus recursos y regulaba las asignaciones, sus características, formas de uso, la manera en que éstas se rendían y se aprobaban, y sus mecanismos de fiscalización.
La entrada en vigencia de la ley N° 20.447, implicó un paso importante en materia de control y transparencia de las asignaciones parlamentarias, ya que se crearon, como servicios comunes del Congreso Nacional, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, dos organismos a quienes se les asignaron importantes funciones vinculadas al buen uso y control de las asignaciones parlamentarias:
a. Al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se le encomendó determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones parlamentarias.
b. Al Comité de Auditoría Parlamentaria la revisión y control –auditar- el uso de las asignaciones parlamentarias.
Ambas instituciones se relacionan necesariamente, pues mientras el Consejo, mediante sus resoluciones y dentro del marco presupuestario vigente, va fijando el monto específico de cada una de las asignaciones creadas por ley y determinando cómo y en qué ellas se pueden usar; el Comité, a través de sus auditorías, va controlando que los parlamentarios y parlamentarias, así como los comités parlamentarios, efectivamente usen y rindan las asignaciones con estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo.