Institucionalidad

Hasta el 2010, tanto el Senado como la Cámara de Diputadas y Diputados podían distribuir ─de acuerdo con las normas que ellos mismos se fijaban─ los recursos para financiar los gastos propios del ejercicio de la función parlamentaria. Por consiguiente, cada Corporación ejercía en forma privativa, el control del uso de sus recursos y regulaba las asignaciones, sus características, formas de uso, la manera en que éstas se rendían y se aprobaban, y sus mecanismos de fiscalización.

La entrada en vigencia de la ley N° 20.447, implicó un paso importante en materia de control y transparencia de las asignaciones parlamentarias, ya que se crearon, como servicios comunes del Congreso Nacional, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, dos organismos a quienes se les asignaron importantes funciones vinculadas al buen uso y control de las asignaciones parlamentarias:

a. Al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se le encomendó determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones parlamentarias.

b. Al Comité de Auditoría Parlamentaria la revisión y control –auditar- el uso de las asignaciones parlamentarias.

Ambas instituciones se relacionan necesariamente, pues mientras el Consejo, mediante sus resoluciones y dentro del marco presupuestario vigente, va fijando el monto específico de cada una de las asignaciones creadas por ley y determinando cómo y en qué ellas se pueden usar; el Comité, a través de sus auditorías, va controlando que los parlamentarios y parlamentarias, así como los comités parlamentarios, efectivamente usen y rindan las asignaciones con estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo.

CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS

Es un órgano creado, a partir del año 2010, para regular los recursos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, permitiendo así que ni las Corporaciones ni los propios parlamentarios y parlamentarias determinen el uso y destino de dichos recursos.

Para el cumplimiento de dicho objetivo, le corresponde:

a. Regular, con cargo a los ítems de gasto y recursos contemplados anualmente en el presupuesto del Congreso Nacional, el monto y la reajustabilidad de las asignaciones parlamentarias.

b. Fijar el destino y criterios de uso de las asignaciones parlamentarias, incluyendo las restricciones y prohibiciones a que éstas se encuentran afectas, así como los mecanismos de rendición de cuentas del uso de las mismas.

Esta normativa se recoge en una resolución que se actualiza periódicamente.

COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA​

Es un servicio común del Congreso Nacional, cuya función es auditar el uso de los fondos públicos destinados a las asignaciones parlamentarias y revisar, en forma previa al examen que realizan las comisiones revisoras de cuentas del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, las auditorías que se efectúan a los gastos institucionales.

El Comité está integrado por un abogado, un contador auditor y un especialista en auditoría, y su actual composición fue nombrada en el año 2017, por los 3/5 de los senadores, senadoras, diputados y diputadas en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral. En la actualidad, el equipo asistente del Comité está formado por nueve profesionales auditores.