Respecto de la posibilidad de contratar, con cargo a las asignaciones parlamentarias, a concejales y/o consejeros y consejeras regionales, este Consejo concluye que carece de potestades para ampliar las inhabilidades a las que estos ya están sujetos. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima que la contratación de concejales y/o consejeros regionales por parte de parlamentarios y parlamentarias puede traer aparejado un potencial conflicto de interés. En razón de lo anterior, dicha contratación deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
a) Efectuarse en condiciones similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
b) En el respectivo contrato de trabajo, o de prestación de servicios a honorarios, deberá explicitarse la calidad de concejal y/o consejero y consejera regional.
c) En la página web relativa al personal de apoyo o asesoría externa del banner Asignaciones Parlamentarias de la Corporación, deberá consignarse expresamente -además de los otros datos exigidos- la calidad de concejal y/o consejero y consejera regional de la persona contratada.
d) Cumplir las exigencias derivadas del principio de probidad administrativa al que queda sometido todo aquel que ejerce una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía.
Será responsabilidad de la parlamentaria o parlamentario respectivo tomar los resguardos necesarios para prevenir potenciales conflictos de interés, poniendo término a la contratación en caso de constatar alguno.