Actividades Territoriales

Corresponde a aquellas actividades que parlamentarios y parlamentarias, en el ejercicio de su función, desarrollan en su distrito o circunscripción destinadas a la interacción con la comunidad.

Se incluyen dentro de este ítem los gastos derivados de la realización de seminarios, talleres y reuniones con organizaciones de la comunidad –comprendida la posibilidad de contratar intérpretes de lengua de señas y facilitadores culturales-, siempre que su contenido diga relación con la función parlamentaria y que se realicen en su respectiva circunscripción o distrito, o en alguna de las sedes del Congreso Nacional (Santiago o Valparaíso). Dentro de los gastos asociados a estas actividades se podrán incluir los relativos a alimentación y traslados de los asistentes, debiendo siempre el parlamentario velar porque ellos se ajusten a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, a fin de resguardar el buen uso de los recursos públicos.

Asimismo, tratándose de seminarios, talleres y reuniones, se podrá financiar con cargo a este ítem, los gastos de movilización y alimentación de los invitados ponentes de la actividad territorial.

Gastos excluidos de este ítem

No se entienden comprendidos:

  • La organización, producción, asistencia, realización y grabación de actos de carácter artístico, cultural o recreativo, tales como festivales, exhibición de obras de teatro u otras de similar naturaleza.
Restricciones al financiamiento de actividades territoriales en períodos electorales.

En períodos electorales los parlamentarios y las parlamentarias que hayan declarado candidaturas no pondrán rendir gastos destinados a financiar actividades territoriales.

Si se trata de parlamentarios y parlamentarias que participen en elecciones primarias, el plazo de la restricción anterior se extenderá al señalado en el artículo 15 de la ley que establece el sistema de elecciones primarias. 

En los casos en los que se realice una elección popular respecto de la cual el respectivo parlamentario o parlamentaria no declara candidatura, durante el período electoral solo podrá financiar gastos relativos a la realización de actividades territoriales hasta por un monto equivalente al promedio de gasto que venía realizando por este concepto, en los dos años calendario anteriores a dicha fecha.

Gastos de actividades territoriales destinadas a su interacción con autoridades o representantes de la comunidad.

Gastos que demande la interacción y atención con autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, como también reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras. Con cargo a este Ítem no podrá destinarse más de $300.000.- mensuales dentro del monto global de la presente Asignación.