Oficinas Parlamentarias

Sede física, virtual, digital o móvil destinada a contar con un espacio o canal que facilite la interacción del parlamentario o parlamentaria con la comunidad de su circunscripción o distrito, para garantizar el ejercicio de su función parlamentaria.

Usos de las Oficinas Parlamentarias

Podrán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de la función parlamentaria. Dentro de esta se incluyen las tareas de representación e interacción con la comunidad, además de los servicios gratuitos de información y orientación que se brinden y las diversas labores políticas propias del desempeño de su función.

Gastos permitidos

Arrendamiento; consumos básicos; equipamiento; servicios de mantención; garantías; seguros; comisión de corretaje y otros:

  • Arriendo de inmuebles para oficina parlamentaria.
  • Consumos básicos.
  • Equipamiento.
  • Reparaciones locativas en inmuebles utilizados como oficinas parlamentarias.
  • Habilitación inmueble utilizado como oficina parlamentaria.
  • Materiales de oficina y correspondencia.
  • Gastos en mantención de los inmuebles.
  • Oficina móvil.
  • Arriendo de oficinas virtuales.
  • Diseño y desarrollo de página web interactiva que opere como oficina digital.
  • Servicios de soporte técnico y otros.
  • Contratación de servicios en la nube.
Prohibiciones

En ningún caso se autoriza su utilización por parte de terceros para la entrega de prestaciones de servicios profesionales con fines lucrativos o cualquiera que se aleje del ejercicio de la función parlamentaria.

Se prohíbe facilitar, bajo cualquier modalidad, el uso de las oficinas parlamentarias a candidatos o candidatas a cualquier elección popular, partidos y movimientos políticos durante períodos electorales.

No se aceptarán, con cargo a este ítem, gastos por concepto de oficinas digitales o móviles, en el período que medie entre las 24 horas del nonagésimo día anterior a la realización de una elección parlamentaria y la fecha de ésta, respecto de aquellos parlamentarios o parlamentarias que hayan declarado candidaturas.

Contratación compartida

Podrán ser compartidos entre dos o más senadores y senadoras o dos o más diputados y diputadas.