Con cargo a este ítem se podrán financiar los gastos de alimentación y alojamiento.
Con cargo a este ítem podrán financiarse los gastos de alimentación (incluido el 10% de propina sugerida y respaldado en la respectiva boleta o factura, de acuerdo con la Ley N° 20.729) y alojamiento, tanto respecto del parlamentario como de su personal de apoyo con contrato de trabajo vigente, siempre que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria, sea que se efectúen al interior de la circunscripción o distrito, o con ocasión del desplazamiento efectuado desde aquél a las sedes del Congreso en Santiago o Valparaíso y viceversa o a otro punto del territorio nacional, siempre y cuando digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria y sean informados a la respectiva corporación.