Esta conceptualización constituye el marco normativo sobre el cual el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias debe realizar su función prescriptiva al momento de definir el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara para el financiamiento del ejercicio de la función parlamentaria.
El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, por expreso mandato legal, no puede limitar el ejercicio de la función parlamentaria, así como tampoco extenderla de tal manera de infra proteger los fondos públicos asignados a la misma.
Lo anterior se traduce en el siguiente equilibrio: las asignaciones deben permitir que el parlamentario o parlamentaria cuente con los fondos suficientes -limitados al marco presupuestario fijado por la Ley de Presupuestos- para desarrollar todas y cada una de las funciones parlamentarias en un contexto riguroso de control, transparencia, accountability responsabilidad y austeridad, que asegure que los fondos públicos están siendo utilizados de forma adecuada y responsablemente.